NORMATIVA DEL CENTRO
1. INSTALACIONES
El CEM Bac de Roda es un equipamiento deportivo de 14.226 m2, de titularidad municipal y gestionado por Bac de Roda Sport S.L.
El horario ordinario del Centro es de 6:30 a 23:30 h de lunes a viernes, sábados de 8:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 9:00 a 20:00 h.
Días festivos: 25 de diciembre y 1 de enero.
1.1 ESPACIOS DEPORTIVOS
- Pavellón polideportivo con 3 pistas de baloncesto.
- 4 estudios de actividades dirigidas.
- Sala de cycling.
- 1 piscina deportiva semi-olímpica interior.
- 2 piscinas interiores de actividades y cursillos.
- 1 piscina de hidromasaje.
- 2 piscinas lúdicas exteriores.
- Saunas, baños de vapor, cabina de gel, zona relajación.
- Sala de fitness y pesos libres.
1.2 PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y SALIDA
- Tienen acceso a las instalaciones del Centro Deportivo Municipal Bac de Roda:
- a) Sus abonados/as.
- b) Las personas que participan en alguna actividad organizada.
- c) Las personas que hacen un uso puntual pagando la entrada.
- d) Grupos que realizan una actividad organizada.
- e) Público asistente a competiciones.
-
El acceso y la salida de los usuarios del centro es el situado únicamente en la entrada principal, a excepción del público (u otros colectivos que tengan un trato diferencial) que ha de acceder al pabellón y accede por el acceso independiente situado en C/ Espronceda, 294.
A. Abonado/a del Centro Deportivo Municipal Bac de Roda
- a) Ha de acceder al centro por el lector digital en cualquiera de los torniquetes. En la salida tiene que hacer la misma operación, también indiferentemente a cualquiera de los torniquetes.
- b) Si el abonado/a está inscrito/a en una franja horaria de terminada, el control automático de acceso le autoriza la entrada y la salida 15 minutos antes y después de su franja horaria.
B. Cursetistas no abonados/as que participan en actividades dirigidas
- a) Los niños/as menores de 12 años tienen que ir acompañados.
- b) Se permite la entrada al centro 15 minutos antes del inicio de la actividad y como máximo 30 minutos después de su horario.
- c) Se tiene que utilizar el vestidor y el espacio reservado para la actividad contratada.
C. Normativa para abonados infantiles menores de 16 años
- Solo pueden acceder a las instalaciones en los casos siguientes:
- a) Asistencia a un cursillo o actividades dirigidas siempre que vayan acompañados de un adulto (tutor o técnico del centro).
- b) Que vayan acompañados de un abonado familiar adulto (mayor de 18 años), que se hará responsable del menor. Siempre que se haga uso del centro los dos tienen que permanecer, necesariamente, en las mismas dependencias y/o en la piscina.
- c) Los/as abonado/as infantiles que tienen 14 o 15 años pueden acceder solos a las instalaciones con una autorización firmada por los padres, que serán los responsables de que se respeten y cumplan las normas específicas de cada espacio.
- d) A partir de los 7 años tienen que utilizar el vestidor que les corresponda por sexo.
- e) Se habilitan unos vestidores familiares para padres y madres con hijos e hijas (consultad horarios en recepción).
C.1 Cuotas familiar y monoparental
- Abono para miembros de una unidad familiar.
- a) La edad máxima de los hijos es de 18 años.
- b) Hay que presentar el libro de familia o registro civil en caso de parejas de hecho.
C.2 Modificación y bajas
- a) Las notificaciones de baja y las modificaciones de los datos bancarios hay que presentarlos antes del día 20 del mes anterior. No se hará ninguna devolución si la baja se comunica con posterioridad.
- b) La notificación habrá que hacerla personalmente o por correo electrónico, de tal manera que la petición quede registrada con la firma del solicitante, al que se enviará una confirmación de la baja. No se aceptará ninguna de estas gestiones por vía telefónica.
- c) El cambio de cuota motivado por la modificación del tramo de edad se hará de forma automática, previa notificación al interesado.
C.3 Bajas temporales
- a) En los casos que el centro deportivo estipule, el abonado puede solicitar la baja temporal o la baja temporal médica, excepto en el caso de estar abonado con la cuota CET10 Pass x12 o x 24.
- b) El periodo para disfrutar de la baja temporal será de un mes al año sin llevar ningún justificante.
- c) Hay que presentar un justificante médico para poder solicitar la baja temporal médica.
D. Personas que hacen un uso puntual del centro
Entradas puntuales
- a) Se venden siempre que el aforo del centro lo permita.
- b) Al pagar la correspondiente entrada, se recibe el ticket de pago y hay que llevarlo encima en todo momento.
- c) El personal de atención al usuario/aria tomará los datos personales de los usuarios/aries puntuales por razones de seguridad.
- d) La entrada da derecho al uso libre de los espacios deportivos y la asistencia a las actividades dirigidas incluidas en la parrilla de abonos.
- e) Los espacios que necesitan reserva previa, se pueden utilizar si están libres.
- f) Una vez abandonada el centro, no se puede volver a entrar con el mismo ticket.
Alquileres
- a) Se tiene que abonar el importe correspondiente en el espacio reservado antes de entrar en el centro.
- b) Se permite la entrada en el centro 15 minutos antes del inicio de la actividad y la salida 30 minutos después de finalizarla.
- c) Solo se puede hacer uso del espacio reservado.
E. Grupos que realizan una actividad organizada
- a) El responsable del grupo tiene que depositar un documento identificativo personal con foto y nombre a recepción y a cambio se le libra la clave del vestuario. El carné personal lo recuperará al devolver la clave del vestuario, en el momento que todo el equipo abandone el centro. Por lo tanto, no se puede devolver la clave si queda algún miembro del equipo dentro.
- b) Se tienen que utilizar los vestuarios de grupos designados.
- c) En el caso de equipos que hagan competición, en los entrenamientos se permite la entrada en el centro 15 minutos antes del inicio de la actividad y la salida 30 minutos después de finalizarla. El día de la competición se permite la entrada 45 minutos antes de empezar el partido y la salida al cabo de 30 minutos de haberse acabado.
- d) En el caso de las ligas organizadas por CEM Bac de Roda, se permite la entrada en el centro 15 minutos antes del inicio y se tiene que salir 30 minutos después de finalizar.
- e) En todos los casos, los vestuarios se tienen que dejar vacíos y en buen estado.
1.3 ACCESO PARA COLECTIVOS ESPECIALES
A. Abonado/da y usuarios/as con movilidad reducida
- a) El uso del elevador está limitado a personas con movilidad reducida. El Centro Deportivo Municipal Bac de Roda se reserva el derecho de pedir el certificado médico correspondiendo cuando lo considere oportuno.
2. REGLAMENTO
2.1 PROCESOS ADMINISTRATIVOS
El Centro Deportivo Municipal Bac de Roda dispone de un reglamento de uso y de un régimen disciplinario que es de aplicación a todos los abonados/as y usuarios/as del centro deportivo, y a los colectivos externos usuarios/as del centro, así como a todas las personas que acceden en el centro de forma esporádica mediante el pago de la entrada o alquiler puntual.
La interpretación y aplicación o modificación de este reglamento es facultad del órgano competente del seguimiento del centro.
El uso indebido de las instalaciones y de incumplimiento del reglamento pueden ser motivo de expulsión temporal o definitiva. La expulsión definitiva la tiene que decidir el órgano competente del seguimiento del centro.
A. Pago de cuotas
- a) El alta en el centro se formalizará en las oficinas del Centro Deportivo Municipal y/o a través de la web del centro.
- b) Los recibos se cobrarán en los primeros 5 días de cada mes mediante recibo bancario.
- c) En caso de parada técnica de un espacio o servicio para tareas de mantenimiento y/o adecuación, el usuario/a no tendrá derecho a ninguna compensación económica.
- d) Las cuotas se revisarán una vez al año.
B. Cobro de cuotas impagadas
- a) Devolución de 2 recibos domiciliados consecutivos ocasionarán la pérdida de la condición de abonado/a. Para volver a recuperarla hay que pagar los importes pendientes, los gastos de devolución y los derechos de inscripción vigentes.
- b) El gestor tiene la potestad de poner un recargo (máximo de un 5%).
C. Modificación y bajas
- a) Las notificaciones de baja y las modificaciones de los datos bancarias hay que presentarlas antes del día 20 del mes anterior. No se hará ninguna devolución si la baja se comunica con posterioridad.
- b) La notificación habrá que hacerla personalmente o por correo electrónico, de manera que la petición quede registrada con la firma del solicitante, a quien se enviará una confirmación de la baja. No se aceptará ninguna de estas gestiones por vía telefónica.
- c) El cambio de cuota motivado por la modificación del tramo de edad se hará de forma automática, previa notificación al interesado.
D. Bajas temporales
- a) En los casos que el centro deportivo estipule, el abonado puede solicitar la baja temporal o la baja temporal médica, excepto en el caso de estar abonado con la cuota CET10 Pass x12 o x 24.
- b) El periodo para disfrutar de la baja temporal será de un mes al año sin portar ningún justificante.
- c) Hay que presentar un justificante médico para poder solicitar la baja temporal médica.
E. Revisión médica y Cuestionario de Inicio a la Actividad Física (QIAF)
- a) Se recomienda la revisión médica deportiva antes de iniciar una actividad física y especialmente al colectivo de personas de más de 65 años.
F. Devoluciones casales y actividades
- a) Se devolverá el 50% del importe si la baja se comunica 10 días antes de empezar la actividad y siempre que sea por enfermedad o lesión, previo justificante médico.
G. Reserva de espacios
- Para formalizar una reserva de espacio concreto, habrá que abonar anticipadamente entre el 50% y el 100% de la tarifa correspondiente, según la cantidad total.
H. Otros
- a) En caso de pérdida del candado de las taquillas de alquiler hay que abonar el importe en la recepción del centro.
- b) Sugerencias y quejas: los usuarios/as disponen de un impreso para hacer llegar las sugerencias y las quejas que crean oportunas a la dirección del centro depositándolo en el buzón situado en la recepción del centro y también tienen la opción de registrarlas mediante el área cliente de su página web. Recibirá respuesta en el plazo máximo de 15 días.
3. NORMAS GENERALES
3.1 DEFINICIÓN DE USUARIO/A
Se entiende por usuario/a cualquier persona física o jurídica que haga uso de la instalación deportiva, en cualquier modalidad o disciplina, sea de manera puntual o prolongada y bajo cualquiera de las modalidades de uso. También estarán obligadas al cumplimiento de esta normativa aquellas personas que permanezcan para participar o presenciar un evento que tenga lugar.
Abonado/a
Para adquirir la condición de abonado/a, la persona interesada tendrá que efectuar el pago del precio público correspondiente y aportar los datos personales necesarios a la administración del centro, para poder tramitar el alta.
Usuarios/as puntuales o temporales
Para adquirir esta condición, únicamente tiene que abonar el precio de la entrada o del abono previsto, y facilitar el nombre y el documento oficial que lo acredite.
Usuarios/as de cursos y/o actividades
Para adquirir la condición de persona inscrita en un curso o actividad, habrá que hacer la solicitud correspondiente y la persona será admitida en función de las plazas previstas y por orden de inscripción. Cuando esta no pueda ser atendida por falta de disponibilidad de plazas, se integrará en una lista de espera por orden de presentación, a efecto de acceder al curso o a la actividad en el momento que se produzca una vacante o ampliación de plazas, si eso es posible.
Clubs, entidades y asociaciones deportivas
Son aquellas entidades jurídicas que figuran legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat y/o en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Barcelona.
Centros docentes
Centros educativos de primaria y secundaria así como escuelas especiales.
Otros
Asociaciones culturales y/o sociales la finalidad básica de las cuales no sea la práctica físico-deportiva ni el fomento de la actividad física/el deporte, pero que lleven a cabo actividades físico-deportivas para sus asociados y asociadas, así como los grupos informales de usuarios/as que lo soliciten. El régimen de autorización del uso de las instalaciones será el previsto para los usuarios/as individuales, la entidad gestora podrá pedir la relación de las personas que harán uso como integrantes de este grupo.
3.2 DERECHOS DE LOS USUARIOS/AS
- a) Acceder a la instalación y realizar las actividades físico-deportivas en el horario establecido y para la finalidad para la cual acredite estar autorizado.
- b) Realizar las actividades físico-deportivas para las cuales tengan autorización.
- c) Utilizar los servicios de acceso general de las instalaciones deportivas.
- d) Formular reclamaciones, quejas y sugerencias en relación con el servicio, siguiendo el procedimiento que haya establecido y recibir respuesta de las quejas o reclamaciones en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de su presentación.
- e) Solicitar información sobre el funcionamiento la gestión de las instalaciones, así como sobre programas y actividades deportivas.
- f) Ejercer los derechos de acceso, de rectificación y de cancelación, de acuerdo con el que determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- g) Conocer las características de las instalaciones. Con cuyo objeto, CEM Bac de Roda mantendrá actualizados los canales propios de información relativa a sus características principales.
- h) Disponer de un reglamento de uso de consulta al azulejo de información así como en la página web del centro.
3.3 OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS DE CUMPLIMIENTO GENERAL
- a) Hacer un buen uso de las instalaciones deportivas, respetarlas y cuidarlas, así como el mobiliario y cualquier otro elemento que haya instalado.
- b) Mostrar al personal al servicio de las instalaciones la autorización para usarlas, en el momento de acceder y en cualquier momento en que la pidan.
- c) Aportar los datos necesarios para adquirir la condición de persona usuaria de las instalaciones o la condición de persona inscrita en un curso o actividad.
- d) Colaborar en el mantenimiento de la limpieza de la instalación y, con cuyo objeto, hacer uso de las papeleras y de los recipientes higiénicos disponibles.
- e) Respetar el horario de funcionamiento del centro.
- f) Seguir las indicaciones e instrucciones que haga el personal de servicio.
- g) Es aconsejable comunicar al personal que presta servicio las alteraciones de funcionamiento, los desperfectos o las deficiencias en el funcionamiento de la instalación.
- h) Tratar con respeto el resto de usuarios y de usuarias y el personal que trabaja.
- i) Respetar y tener cura del mobiliario, el material deportivo, los jardines y el arbolado.
- j) Abonar puntualmente las tasas y/o precios públicos establecidos para cada servicio o espacio deportivo y para cada modalidad de uso determinada.
- k) Efectuar la práctica deportiva con el material y la vestimenta adecuada para cada tipo de instalación.
- l) Abandonar la instalación cuando hayan sido advertidos/desde el incumplimiento de la normativa y se nieguen a rectificar su conducta. A tal efecto, el personal de la instalación tiene la capacidad de expulsar cualquier persona o entidad que no cumpla la normativa vigente, general o específica, que figura recogida como no permitida o como obligatoria para cada espacio, de acuerdo con la presente normativa de uso y con el resto de normativa legal que sea de aplicación.
- m) No está por permitido grabar imágenes ni sonidos a la instalación por partes de los usuarios/aries.
- n) No está permitido realizar entrenamientos con personal ajeno a la instalación.
- o) No está permitido fumar en ningún espacio de la instalación.
- p) No está permitido comer a la instalación.
- q) No se puede acceder con envases de vidrio.
- r) No está permitido el uso del móvil mientras se realiza una actividad dirigida.
3.4 DE CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO PARA USUARIOS/AS QUE PERTENEZCAN A UN COLECTIVO
- a) Designar, ante CEM Bac de Roda y por escrito, la persona que representa la entidad a los efectos de elaborar el plan de usos de cada temporada o periodo.
- b) Subscribir y mantener la vigencia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran las actividades que se tienen que realizar y las personas participantes, tan practicantes como público asistente, si se tercia.
- c) Comunicar, con la urgencia necesaria, cualquier incidencia derivada de las actividades que se produzca durante su permanencia en la instalación.
- d) Utilizar la instalación para la finalidad determinada en el acuerdo de utilización y según el calendario previsto en el plan de usos.
- e) Respetar el número de usuarios/aries de acuerdo con la comunicación efectuada en el momento de la autorización
- f) Solicitar autorización expresa de CEM Bac de Roda para modificar las condiciones de uso de los dos apartados anteriores.
- g) Adoptar las medidas necesarias por no interferir en los horarios y en las actividades del resto de usuarios y de usuarias de las instalaciones.
3.5 CONDICIONES DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
- a) Para acceder a la instalación, el usuario/aria se tendrá que identificar de la forma que se establezca, y utilizar adecuadamente los sistemas de control de acceso que existan en cada centro.
- b) Los horarios de apertura y cierre de las instalaciones estarán expuestos a la recepción.
- c) Los/las usuarios/aries tendrán que ajustarse en los días y horas de apertura y cierre de las instalaciones y en los días y periodos de cierre establecidos anualmente.
- d) En caso de llegar al aforo máximo, CEM Bac de Roda se reserva el derecho de cerrar el acceso a la instalación, espacios o a las diferentes actividades.
- e) Las entradas puntuales únicamente permiten un único acceso a la instalación; no se podrá salir y volver a entrar una vez se haya accedido en el espacio.
- f) En las actividades de grupo que se vengan a hacer a las instalaciones, el responsable de las personas participantes mostrará a la persona encargada del control de acceso a la instalación, su DNI o documento acreditativo, para poder acceder a los vestuarios y al resto de espacios deportivos. Para obtener las claves de los espacios que se tengan que utilizar, la persona responsable tendrá que depositar un documento identificativo, que le será devuelto una vez libradas las claves en la salida.
- g) En los centros con vasos de piscinas, el Decreto 95/2000 del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya indica que los menores de 14 años tienen que estar acompañados de un adulto. El adulto tendrá que estar en el mismo espacio que el menor y velará por su buen comportamiento. Un adulto puede acceder con un máximo de 2 menores. CEM Bac de Roda hace extensiva esta situación a los chicos y chicas de 14 años, a pesar de que podrán acceder solos después de haber realizado una prueba de autosuficiencia a la piscina y disponer de una autorización firmada por los padres, que será la responsable que se respeten y cumplan las normas específicas de cada espacio.
3.6 OTRAS CONDICIONES DE ACCESO
- a) El resto de personas que accedan a las instalaciones tendrán que acreditar por los medios que se consideren suficientes su razón de entrada en los diferentes espacios.
- b) Los usuarios y las usuarias no podrán acceder a las instalaciones con vehículos, monopatines, patines, bicicletas o similares, ni con ningún enser o material que no esté destinado a la práctica deportiva para la cual están autorizados, salvo aquellas personas que lo necesiten por razones de movilidad reducida en atención a su grado de discapacidad.
- c) No se permite la entrada de animales, salvo los perros lazarillo.
4. UTILIZACIÓN GENERAL DE ESPACIOS Y DE MATERIAL DEPORTIVO
4.1 USO DE LOS ESPACIOS
- a) No se podrá realizar ningún cambio en los servicios y/o espacios que constan en el plan de usos, si no se dispone de la autorización previa de CEM Bac de Roda.
- b) Tanto los usuarios y usuarias como las entidades ajenas a CEM Bac de Roda que han alquilado alguna instalación, tendrán que respetar los horarios concedidos y no podrán utilizarla fuera del tiempo autorizado.
- c) No se permite ocupar los espacios donde se están desarrollando actividades, o interferir. Tampoco se permite ocupar espacios libres sin autorización previa de los responsables de las instalaciones. No se permite el uso libre de las salas de actividades y salas polivalentes, si no se trata de actividades dirigidas y/o supervisadas por personal técnico.
- d) Se tiene que respetar la normativa específica en lo referente a cada espacio y el aforo máximo previsto para cada instalación.
4.2 USO DEL MATERIAL DEPORTIVO
- a) Respecto al material deportivo que no sea de la instalación, por razones de higiene y seguridad no se podrá usar, exceptuando aquel material supervisado por el responsable del espacio.
- b) Los usuarios/as son responsables del material deportivo que utilizan, y lo tendrán que devolver a su lugar una vez lo hayan utilizado.
- c) Cada entidad deportiva es responsable del material deportivo que utilice. Así mismo, las entidades tendrán que respetar la orden de los almacenes del material deportivo y tenerlo ordenado y guardado en el espacio asignado.
- d) El entrenador/a o la persona responsable de cada entidad tendrá que llevar el control del material utilizado para las actividades. También se hará responsable que, una vez finalizada la actividad, la instalación, el material y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar.
- e) Todo desperfecto ocasionado a la instalación o al material a causa del mal uso será responsabilidad de la persona que lo haya causado y, subsidiariamente, de la entidad a la cual pertenezca, si esta persona está en uso de la instalación como integrante de un grupo. Los gastos de reparación irán a cargo del declarado responsable.
4.3 PAUTAS DE COMPORTAMIENTO GENERAL
- a) Las personas usuarias mantendrán la limpieza y la orden de toda la instalación, de la equipación y del material deportivo, así como un comportamiento respetuoso hacia el personal y el resto de gente que esté presente.
- b) Se tiene que velar porque se respeten al máximo todos los elementos de la instalación y las normas específicas de uso: hacer buen uso de las papeleras, dejar los vestuarios en buenas condiciones para las personas que vendrán más tarde , etc.
- c) Hay que respetar las normas y los consejos del personal de la instalación deportiva.
- d) En general, no se permite realizar ninguna actuación que altere el orden público o la convivencia normal y pacífica de las personas usuarias.
- e) Para la utilización del espacio deportivo, las usuarias y los usuarios/aries tienen la obligación de cambiarse los zapatos de la calle y usar calzado exclusivo y adecuado a la actividad deportiva, así como de llevar ropa deportiva. No se podrá hacer actividad física con ropa de calle.
- f) Es obligatorio utilizar siempre los vestuarios para cambiarse de ropa. No se permite de hacerlo en jefa otra dependencia de la instalación.
- g) Se aconseja no llevar objetos de valor a la instalación, puesto que la dirección no se responsabiliza de los objetos perdidos u olvidados.
4.4 PAUTAS DE COMPORTAMIENTO SALUDABLES
- a) Es recomendable una revisión médica previa para el caso que se quiera iniciar una actividad deportiva. En todo caso, será responsabilidad exclusiva de la persona usuaria cualquier tipo de incidente que por motivos de salud pueda sufrir, ya sea por desconocimiento de una posible enfermedad o por la realización de un sobreesfuerzo durante la práctica deportiva.
- b) CEM Bac de Roda pone a disposición de las personas usuarias, durante todo el periodo de apertura de las instalaciones, se aconseja dirigirse al personal técnico que puede asesorarlas sobre la mejor manera de hacer actividad física.
- c) Es recomendable hacer un calentamiento adecuado antes de empezar la actividad física y al acabarla, hacer ejercicios de estiramiento y de relajación para volver a la calma, antes de ir a la ducha. En todo caso, será responsabilidad exclusiva de la persona usuaria cualquier tipo de lesión provocada por una mala práctica.
- d) Durante las sesiones, es recomendable hidratarse bebiendo a menudo pequeñas cantidades de agua.
- e) Es recomendable no comer desde dos horas antes de hacer ejercicio.
- f) En las sesiones dirigidas, hay que seguir los consejos del personal técnico y consultarle cualquier duda que se pueda tener.
4.5. ORDENACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
- a) CEM Bac de Roda hará público, para cada espacio, el cuadro de horarios de actividades programadas de acuerdo con el plan de usos, y será obligatorio respetarlo.
- b) CEM Bac de Roda, intermediado la dirección del centro, se reserva el derecho de modificar y/o anular los horarios de utilización de las instalaciones cuando las circunstancias lo requieran. Todas las actividades empezarán y acabarán según el horario previsto, y no se permitirá de ampliarlo si, por cualquier incidencia, la actividad ha empezado más tarde.
- c) El acceso a las sesiones dirigidas tiene que ser al horario indicado. Transcurridos 5 minutos desde el inicio de la sesión, no se permitirá el acceso.
- d) No se permite, en ningún caso, llevar a cabo cursillos particulares ni asesoramiento técnico a nivel particular a las instalaciones deportivas, exceptuando el servicio de entrenador personal de la instalación.
4.6. OBJETOS PERDIDOS Y DISPONIBILIDAD DE TAQUILLAS
- a) CEM Bac de Roda no se responsabiliza de los objetos depositados en las taquillas, igualmente tampoco se responsabiliza de los objetos perdidos u olvidados a las instalaciones.
- b) Los objetos perdidos que se hayan podido recoger estarán a disposición de las personas usuarias durante un mes. Transcurrido este plazo, el/la responsable de la instalación los destruirá o dará a organizaciones no gubernamentales.
- c) No se recogerán ni guardarán jabones, cremas corporales, ni ropa interior.
4.7. TAQUILLAS
- El uso de las taquillas es un servicio que ofrece CEM Bac de Roda para que los usuarios/as de la instalación puedan guardar en ellas los efectos personales mientras llevan a cabo la actividad físico-deportiva. En ningún caso es un servicio de consigna. Hay dos tipos de taquillas del CEM Bac de Roda:
- Taquillas puntuales: a disposición de los usuarios/as de forma temporal y utilizando un candado.
- a) Al finalizar la actividad o la estancia a la instalación, la persona usuaria tendrá que dejar la taquilla libre, vacía y limpia.
- b) Cada día, al acabar el horario de apertura de las instalaciones, el personal responsable desalojará las taquillas que no estén libres y los objetos que haya, pasarán a tener la condición de objetos perdidos. CEM Bac de Roda no se hará cargo de la sonda rota para liberar la taquilla.
- Taquillas de alquiler: son los que las personas usuarias pueden alquilar por un periodo determinado de tiempo, previo pago de la tasa correspondiente, y son de uso propio durante este periodo.
- Se recomienda:
- a) Se aconseja guardar la bolsa, la ropa y los zapatos dentro de la taquilla. Por razones higiénicas, los zapatos se tienen que guardar protegidas con una bolsa de plástico.
- b) En caso de pérdida de la clave o de problemas con la cerradura, hay que avisar a la recepción del centro. En caso de pérdida de la clave o alguno otro elemento de cierre, se abonará la tasa correspondiente a su reposición.
- c) Se recomienda no dejar objetos de valor, porque CEM Bac de Roda no se hará responsable del contenido en caso de pérdida o sustracción.
CEM Bac de Roda se reserva el derecho de comprobar el contenido de todas las taquillas cuando lo estime conveniente por motivos de seguridad de las instalaciones y del resto de personas usuarias o cuando se presuma, de manera fundamentada, su utilización indebida.
4.8. PLAFONES INFORMATIVOS Y WEB DEL CEM BAC DE RODA
- a) Los plafones informativos y el web son los espacios destinados a la difusión y a la comunicación del funcionamiento del CEM Bac de Roda y de las actividades que se hacen.
- b) Los responsables del CEM Bac de Roda gestionarán el contenido del web y los diferentes plafones informativos y a tal efecto determinarán los criterios de uso y la asignación de estos, y podrán hacer cualquier tipo de modificación de acuerdo con las necesidades existentes.
- c) No se permite colocar ningún elemento de comunicación, difusión, cartel ni publicidad fuera de los espacios adecuados y asignados en cada plafón sin la autorización de los responsables de los centros o de CEM Bac de Roda.
4.9. PROTECCIÓN DE LA IMAGEN PROPIA
- A efectos de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, de protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen, la grabación de imágenes (fotografías, películas...) de cualquier tipo, se tratarán de la siguiente manera:
- a) CEM Bac de Roda para garantizar los intereses de los usuarios/aries establece que no se podrá realizar grabación de imágenes ni de sonido, en los espacios deportivos y complementarios cercados al público, figura del espectador, como norma general.
- b) Ante requerimientos concretos de grabación dentro de los espacios deportivos cerrados se tendrá que realizar una solicitud por escrito que irá acompañada de la autorización de la persona a ser grabada o de su tutor/a. La solicitud recogerá la voluntad de no colgar ni publicar las imágenes en caso de que salgan otras personas que no hayan dado su voluntad exprés para la filmación.
- c) En el caso de los espacios deportivos abiertos de CEM Bac de Roda se fomentará el carácter informativo de la norma y se exime de la responsabilidad existente entre usuarios/aries.
- d) Respecto a las actividades de puertas abiertas realizadas a la instalación, habrá que informar a los usuarios/aries, puesto que en este caso funcionará como un espacio abierto.
5. NORMATIVA DE ESPACIOS
- La Dirección del centro garantizará a todos los usuarios/as:
- El correcto mantenimiento de los espacios así como del material y aparatos deportivos.
- La presencia de técnicos deportivos/socorristas permanente en la sala de fitness y piscina.
- El servicio de asesoramiento y seguimiento a los abonados/as.
- Puntualidad y calidad en el inicio de las actividades dirigidas.
5.1. SALA DE FITNESS
- El/la técnico/a de sala limitará o prohibirá la realización de aquellos ejercicios que considere inapropiados, peligrosos o de realización dudosa que incidan en la propia seguridad del usuario/a u otros usuarios/as, o puedan deteriorar la equipación o el material.
HORARIO
De 6:30 a 23:00 h de lunes a viernes / de 8:00 a 20:30 h los sábados / de 9:00 a 19:30 h los domingos.
- No se permite:
- a) Acceder en la Sala de Fitness a las personas menores de 14 años. Las personas con 14 y 15 años solo podrán utilizar las máquinas cardiovasculares, y siempre con la supervisión del técnico.
- b) No hacer caso de los consejos de los técnicos, ni de las normas de la sala.
- c) Entrar mochilas o bolsas a la sala.
- d) Llevar el agua o las bebidas en recipientes que no sean herméticos o que se puedan romper.
- e) Monopolizar las diferentes estaciones, ni guardar tanda.
- f) Los técnicos están en disposición de tomar decisiones sobre aspectos normativos diferentes a los anteriores para garantizar el buen funcionamiento del espacio y/o convivencia de los usuarios del mismo.
- g) Exceder del tiempo de trabajo marcado a las máquinas cardiovasculares.
- h) Utilizar zapatos de ciclo indoor.
- i) No se puede entrar con el torso desnudo.
- j) El incumplimiento de esta normativa tendrá las consecuencias reflejadas al régimen sancionador del presente documento.
- Es obligatorio:
- k) Llevar una toalla para colocarla sobre las máquinas o los colchones. Y, por motivos de higiene, limpiar la máquina cuando se haya usado.
- l) Llevar ropa y calzado deportivo adecuado. No se considera que lo sean: las chanclas, los zapatos con plataforma, el bañador o los pantalones tejanos.
- m) Ceder el uso del aparato cuando se hace una pausa de recuperación entre series.
- n) Volver a su lugar el material que se haya estado utilizando, para facilitar el uso al resto de personas usuarias de la sala.
- Se recomienda:
- o) Hacer un calentamiento general, con ejercicios aeróbicos y de estiramientos durante 10-15 minutos.
- p) Consultar al personal técnico de la sala para asesorarse del trabajo adecuado en función de los objetivos y de las necesidades de cada cual, o para aclarar cualquier duda relacionada con la práctica saludable y responsable de ejercicio físico.
5.2. SALAS DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS
- No se permite:
- a) El acceso a las actividades a menores de 14 años. Los usuarios mayores de 14 años tendrán acceso libre a todas las actividades incluidas en la cuota de abono.
- b) Acceder en la sala pasados 5 minutos del inicio de la actividad o cuando se haya llegado al máximo del aforo. Cada una de las actividades tiene un número máximo de plazas en función de las posibilidades de aforo de la sala y de la calidad docente. Cada centro deportivo determinará los criterios de acceso en caso de overbooking.
- c) La utilización individual o colectiva sin la presencia de un técnico.
- Es obligatorio:
- d) Llevar ropa deportiva adecuada para hacer las actividades dirigidas. El torso tiene que estar cubierto y las zapatillas no pueden venir de la calle. Se desaconsejan los zapatos con plataforma. Se recomienda llevar ropa cómoda si la actividad a hacer así lo requiere. Está prohibido calzado con suela que marque.
- e) Llevar una toalla de mano para poner encima de las esterillas, en caso de que se utilicen.
- f) Llevar el agua o las bebidas en recipientes herméticos e irrompibles.
- g) Volver a su lugar el material que se haya utilizado.
- h) Dejar cualquier mochila o bolsa fuera de la sala.
- Se recomienda:
- i) Seguir las indicaciones del personal técnico e informarlo de cualquier lesión, dolor, enfermedad o duda que podamos tener en relación con la actividad que basura.
- j) Asegurarse que el nivel de dificultad de la sesión es adecuado al nivel y condición física actual.
- k) Hacer las sesiones hasta el final, no obviar el trabajo de estiramientos y relajación.
- l) Hidratarse durante el tiempo dedicado a la práctica deportiva.
* CEM Bac de Roda se reserva el derecho de modificar, cambiar o eliminar alguna actividad, en caso de necesidad de la propia entidad o del mismo Ayuntamiento de Barcelona.
5.3 SALA DE CYCLING
- No se permite:
- a) El acceso a la actividad a menores de 14 años.
- b) Acceder en la sala pasados 5 minutos del inicio de la actividad o cuando se haya llegado al máximo del aforo.
- c) El uso libre de la sala cuando no haya actividad programada sin autorización del técnico.
- Es obligatorio:
- d) Llevar ropa deportiva adecuada para hacer la actividad. El torso tiene que estar cubierto y las zapatillas no pueden venir de la calle. Se desaconsejan los zapatos con plataforma o con suela muy delgada.
- e) Llevar una toalla de mano para secarse el sudor.
- f) Limpiar el sudor de las bicicletas y del suelo.
- g) Aflojar los caracoles del asiento y del manillar cuando haya acabado la actividad.
- h) Llevar el agua o las bebidas en recipientes herméticos e irrompibles.
- i) Dejar cualquier mochila o bolsa fuera de la sala.
- Se recomienda:
- j) Seguir las indicaciones del personal técnico e informarlo de cualquier lesión, dolor, enfermedad o duda que podamos tener en relación a la actividad que basura.
- k) Ajustar las bicicletas a la longitud de nuestras extremidades.
- l) Hacer las sesiones hasta el final, no obviar el trabajo de estiramientos y relajación.
- m) Hidratarse continuamente, incluso antes de tener sensación de sed.
5.4 PISCINA
- AFORO MÁXIMO: 185 personas.
- Profundidad de los vasos: Pequeña: 1,30 m. Grande: 1,90 m.
HORARIO
- De 6:30 a 23:00 h de lunes a viernes / de 8:00 a 20:30 h los sábados / de 9:00 a 19:30 h los domingos.
- No se permite:
- a) Los menores de 14 años tienen que entrar acompañados de un adulto (según la Orden de 31-5-1960 del Ministerio de la Gobernación) que se haga responsable, excepto si participan de un cursillo. El adulto tendrá que estar en el mismo espacio que el menor y velará por su buen comportamiento. Un adulto puede acceder con un máximo de 2 menores.
- b) Las personas con 14 años y adultos que no saben nadar podrán hacer natación libre si pasan una prueba de nivel realizada por el socorrista.
- c) El acceso a menores de 2 meses, por cuestiones de salud.
- d) Acceder o restar en el espacio de piscina vestido de calle o con calzado de calle.
- e) Utilizar ningún tipo de jabón o cremas en las duchas de piscina y zona común de aguas.
- f) Realizar ninguna actividad peligrosa o juegos que comportan riesgo físico.
- g) La práctica de apnea libre.
- h) El uso del material de piscina sin permiso. Es responsabilidad del abonado/a devolver a su lugar el material utilizado.
- i) Apoyarse ni colgarse en las corcheras.
- j) El uso de gafas u objetos de vidrio fácilmente rompibles.
- k) Fumar o comer en la zona de playa de piscina.
- l) El uso de flotadores recreativos y/o hinchables.
- m) Hacer uso de la piscina a toda persona que presente una herida abierta y /o enfermedad infecciosa.
- n) Los/as técnicos/as y socorristas están en disposición de tomar decisiones sobre aspectos formativos diferentes a los anteriores para garantizar el buen funcionamiento del espacio y/o convivencia de los usuarios/aries del mismo.
- o) El incumplimiento de esta normativa tendrá las consecuencias reflejadas al régimen sancionador del presente documento.
- Es obligatorio:
- p) Llevar zapatillas de goma limpias, gorro de baño y bañador. Está prohibido llevar ropa interior debajo del bañador. La instalación no está obligada a disponer de gorros de baño ni gafas de piscina para dejar a los usuarios.
- q) Ducharse antes de entrar a la piscina.
- r) Seguir la norma de sentido de natación de los carriles, nadando por la derecha del carril y dejando libre el lado izquierdo.
- s) Los usuarios/as de piscina tendrán que respetar los espacios destinados a las diferentes actividades y los carteles indicativos de carril lento, medio o rápido.
- t) Cualquier usuario/aria de la piscina con alguna disfunción, lesión, enfermedad cardíaca o de tipo epiléptico, no tendría que venir solo, lo tiene que comunicar al técnico o socorrista antes de introducirse en el agua.
- u) Que los bebés entren al agua con pañales especiales.
- Se recomienda:
- v) No llevar ningún tipo de joyas o bisutería mientras se reste al recinto de piscina. En caso de pérdida o deterioro, la instalación no se hace responsable de ningún tipo de objeto, además de representar un riesgo de lesión por el propio usuario/ aria que las lleva y por el resto.
- w) No dejar ningún tipo de objeto (gafas, relojes, claves, móviles, etc...) al cuarteto de socorristas de la piscina. En caso de pérdida o robo, la instalación no se hace responsable de los mismos.
5.5 HIDROMASAJE
Profundidad: 1,20 m.
HORARIO
De 6:30 a 23:00 h de lunes a viernes / de 8:00 a 20:30 h los sábados / de 9:00 a 19:30 h los domingos.
- Es obligatorio:
- a) Cumplir las indicaciones y consejos de los técnicos.
- b) Llevar gorro de baño y bañador.
- c) Ducharse antes de entrar en el agua.
- d) Que los usuarios y usuarias que sufran o hayan sufrido alguna enfermedad cardiaca, respiratoria, de tipo epiléptico, infecciosa-contagiosa o de otras características, consulten con su médico antes de hacer uso de estos servicios.
- e) Respetar la relajación y espacio de los demás usuarios/as manteniendo un comportamiento y tono de voz correctos.
- No se permite:
- f) Utilizar ningún tipo de jabón, hielo o cremas.
- g) No está permitido acceder a los menores de 14 años.
- h) El uso del espacio a personas que sufren enfermedades infecciosas o hemorragias de cualquier tipo.
- i) Monopolizar el uso de las estaciones o reservarlas.
- j) Los técnicos y socorristas están en disposición de tomar decisiones sobre aspectos normativos diferentes a los anteriores para garantizar el buen funcionamiento del espacio y/o convivencia de los usuarios del mismo.
- k) El incumplimiento de esta normativa tendrá las consecuencias reflejadas al régimen sancionador del presente documento.
- Se recomienda:
- l) Utilizar el hidromasaje a todas las personas que sufren reumatismo, resfriados leves, fatiga y estrés.
- m) No es recomendable estar más de 10 minutos, y en ningún caso se pueden superar los 20 minutos.
- n) Descansar unos minutos fuera del hidromasaje después de su utilización.
- o) Consultar al/la socorrista de la piscina en caso de tener cualquier duda.
- Está contraindicado:
- p) Para personas con hipertensión arterial grave o hipotensión.
- q) Para personas que sufren diabetes.
- r) Para el embarazo y para personas con varices.
- s) En el caso de cumplir alguna de las condiciones antes mencionadas y se desee hacer uso del espacio se tendría que consultar previamente con un médico.
5.6. SAUNA Y BAÑOS DE VAPOR Y CABINA DE GEL
HORARIO
De 6:30 a 23:00h de lunes a viernes / de 8:00 a 20:30 h los sábados / de 9:00 a 19:30 h los domingos.
- Es obligatorio:
- a) Cumplir las indicaciones y consejos de los técnicos.
- b) En el recinto de sauna y baño de vapor se tienen que llevar zapatillas de goma limpias, bañador y toalla para evitar el contacto directo con los elementos de reposo.
- c) Ducharse antes de entrar.
- d) Respetar la relajación y el espacio entre usuarios/as manteniendo un comportamiento y tono de voz correctos.
- No se permite:
- e) Utilizar ningún tipo de jabón, hielo o cremas a las saunas, baño de vapor y en la zona común de descanso. También está prohibido el uso de guantes de crill u otros elementos de exfoliación. Así como afeitarse o depilarse en estas zonas.
- f) Subir a los bancos con zapatillas.
- g) Abocar agua a la sauna seca y al baño de vapor.
- h) El acceso a los menores de 15 años.
- i) Fumar, comer ni entrar bebida en este espacio.
- j) Llevar joyas ni objetos metálicos por riesgo de quemaduras.
- k) Para personas con problemas de varices, hipertensión arterial, problemas cardíacos, trastornos de presión, epilepsia, hipertiroidismo, diabetes, infecciones agudas, insuficiencia renal, enfermedad bronquial severa, edemas, estados anémicos, con dermatitis, o problemas de vasodilatación.
- l) Los técnicos y socorristas están en disposición de tomar decisiones sobre aspectos normativos diferentes a los anteriores para garantizar el buen funcionamiento del espacio y/o convivencia de los usuarios del mismo.
- m) El incumplimiento de esta normativa tendrá las consecuencias reflejadas al régimen sancionador del presente documento.
- Se recomienda:
- n) Consultar al personal técnico de la piscina en caso de tener cualquier duda.
- o) Hidratarse durante los momentos previos o inmediatamente después de disfrutar de las saunas, siempre y cuando el envase no sea de vidrio y se haga un uso esmerado de los envases y envoltorios.
- p) No es recomendable estar más de 10 minutos, y en ningún caso se pueden superar los 20 minutos.
- q) Ante cualquier signo o síntoma de encontrarse mal, se avise inmediatamente en el personal del centro.
- r) No es aconsejable hacer uso de estos espacios a aquellos/as que estén bajo los efectos del alcohol, anticoagulantes, antihistamínicos, sustancias psicotrópicas o tranquilizantes.
- Está contraindicado:
- s) Para el embarazo o para las personas que quieran quedarse en estado.
- t) A mujeres con la menstruación.
- u) Entrar a la sauna con mucha hambre o con el estómago muy lleno.
- v) Entrar con un estado de mucho agotamiento.
- w) Para personas que hayan sido operadas recientemente.
- x) En el caso de cumplir alguna de las condiciones antes mencionadas y se desee hacer uso del espacio, se tendría que consultar previamente a un médico.
5.7. SOLÁRIUM Y PISCINA EXTERIOR
- AFORO MÁXIMO: 150 personas.
- Profundidad de los vasos: Pequeña: 0,50 m. Grande: 1,30 m.
HORARIO
El solárium cumple el mismo horario de apertura que el centro y las piscinas exteriores tienen un horario variable dentro de la temporada de verano.
- Es obligatorio:
- a) Llevar una toalla para colocarla entre el cuerpo y la hamaca.
- b) Utilizar chanclas.
- c) Devolver a su lugar el material que se haya estado utilizando, las hamacas o las sillas.
- d) Los usuarios de piscina tendrán que respetar los espacios destinados a las diferentes actividades.
- e) La piscina exterior pequeña está reservada para uso infantil.
- f) En caso de haber hamacas disponibles, es obligatorio dejar libres las del espacio próximo a la piscina infantil para uso de las familias.
- No se permite:
- g) Acceder en este espacio a las personas menores de 14 años si no van acompañadas de un adulto mayor de 18 años.
- h) Cada adulto podrá acompañar máximo a: 2 menores de 6 años o 4 mayores de 6 años.
- i) Entrar cochecitos de niños/as.
- j) Entrar con calzado o ropa de calle.
- k) La entrada de bolsas o mochilas.
- l) No se permite el nudismo, es imprescindible llevar ropa de baño o bañador.
- m) El uso de equipos de música con el fin de no molestar al resto de usuarios. Podéis acceder con reproductores tipos mp3 o aparatos de pequeñas dimensiones con auriculares.
- n) Reservar y/u ocupar hamacas si no se hace uso de ellas en aquel momento. El personal de CEM Bac de Roda podrá retirar las toallas de las holgazanas si no se hace un buen uso.
- o) Ocupar hamacas a niños/se menores de 4 años.
- p) El uso de jabón en la zona de duchas.
- q) Fumar, comer, ni llevar envases de vidrio y/o latas.
- r) Acceder o salir de la terraza mojado/da.
- s) El uso de flotadores recreativos y/o hinchables.
- t) Queda restringido el uso de pelotas u otros materiales que puedan estorbar la tranquilidad del resto de usuarios, exceptuando aquellos casos en que haya actividades programadas.
- u) Los técnicos y socorristas están en disposición de tomar decisiones sobre aspectos normativos diferentes a los anteriores para garantizar el buen funcionamiento del espacio y/o convivencia de los usuarios del mismo.
- v) El incumplimiento de esta normativa tendrá las consecuencias reflejadas al régimen sancionador del presente documento.
- Se recomienda:
- s) Tener en cuenta el tipo de piel y el tiempo máximo de exposición recomendado en cada caso. Las exposiciones muy largas y repetidas pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel y también aumentan el riesgo de desarrollo de un cáncer de piel.
- t) Hidratarse a menudo.
- u) Informar de cualquier anomalía que suceda en la instalación.
- v) Utilizar adecuadamente las cremas solares.
- w) Ciertos medicamentos y algunos cosméticos aumentan la sensibilidad a las radiaciones, consultáis a vuestro médico.
- x) En caso de pérdida o robo, de cualquier objeto, la instalación no se hace responsable de estos.
5.8. VESTIDORES
HORARIO
De lunes a viernes de 7.00 a 22.30 h / sábados de 8.00 a 19.30 h / domingos y festivos de 9.00 a 14.30 h.
La Dirección del centro garantizará a todos los usuarios/as:
- Servicio de limpieza y desinfección diaria.
- Taquillas para depositar ropa y objetos personales.
- Secadores de pelo.
- Duchas, lavabos y vestuarios adaptados a personas con mobilidad reducida.
- Es obligatorio:
- a) Velar por su buen mantenimiento y dejarlos en buenas condiciones para los usuarios/as posteriores.
- b) Ducharse en el tiempo estrictamente necesario y hacer un consumo responsable del agua.
- c) Secarse en la zona de duchas, así como también para escurrir el bañador.
- d) No dejar envases, envoltorios, restos de jabón o cualquier otro objeto en el suelo de las duchas.
- e) Dejar libre la taquilla al abandonar la instalación. Cada noche se procederá a vaciarlos para limpiarlos. Los objetos que se encuentren se custodiarán a la recepción del centro y los propietarios tendrán un mes para recogerlos.
- f) Que los menores de 7 años se cambien con su acompañante y en el mismo vestuario.
- No se permite:
- g) Comer ni fumar.
- h) Introducir objetos de vidrio o de cualquier otro material que pueda estallar o romper en trozos pequeños.
- i) Prácticas que afecten la salubridad como depilarse, afeitarse, teñirse, hacerse la manicura o pedicura, etc.
- j) Lavar las zapatillas, bañadores o cualquier tipo de ropa por motivos de higiene.
- Se recuerda:
- k) Usar zapatillas.
- l) Una vez usada la taquilla, dejar la puerta cerrada a fin de evitar accidentes.
- m) CEM Bac de Roda no se hace responsable de los objetos depositados a los vestuarios y taquillas.
- n) Los niños de 7 años en adelante que participen en actividades libras acompañados de un adulto, se tendrán que cambiar en el vestuario correspondiente a su sexo.
- o) Los niños de 7 años en adelante que utilicen los vestuarios de grupo, se tendrán que cambiar ellos suelos, sin acompañante.
5.9 PAVELLÓN POLIDEPORTIVO
HORARIO
De lunes a viernes de 17:00 a 00:00 h / de 8:00 a 22:00 h los sábados / de 9:00 a 22:00 h los domingos.
El uso de los espacios de Pabellón y Pista Exterior tendrán una normativa de uso diferenciado en función del tipo de usuario que lo use.
- Los usuarios tienen derecho a:
- Reservar el pavellón / pista para poder hacer uso.
- El correcto mantenimiento de los espacios así como del material y aparatos deportivos.
A. Entrenamiento y competiciones
Podrán acceder todos aquellos equipos pertenecientes a clubes o entidades que tengan convenio de uso en días y horarios específicos con el CEM Bac de Roda.
- Es obligatorio:
- a) Realizar la sesión preparatoria con un responsable técnico del propio club o entidad.
- b) Para poder realizar la sesión preparatoria tiene que haber como mínimo el 50% de la plantilla del equipo
- c) El club o entidad usuario de la instalación tiene que velar porque las actuaciones del público asistente a las competiciones o entrenamientos, así como la de sus deportistas, sigan el presente reglamento, e impedirá que se pueda ocasionar cualquier desperfecto al pavimento o el resto de la equipación.
- d) Llevar calzado y ropa adecuada (deportiva) tanto para los deportistas como para los técnicos.
- e) Respetar las normas de funcionamiento interno.
- No se permite:
- f) Utilizar otras taquillas, jaulas, espacios o paneles informativos que los designados por el centro.
- g) Fumar, comer o llevar bebidas, y comer chicles en el interior de la pista y a las zonas próximas, así como utilizar sustancias abrasivas, como alcoholes, disolventes, etc.
- h) Que los acompañantes estén en la pista o en los pasillos durante el periodo que dure la actividad.
- i) La utilización del aparato de megafonía sin el permiso del centro.
- j) La utilización del pabellón / pista fuera de los horarios determinados para ellos.
- Se recuerda / otros aspectos:
- k) En caso de notar cualquier molestia, parar la actividad y comunicarlo al técnico.
- l) La Dirección del centro podrá modificar el número y orden de las sesiones y los horarios de estas, cuando lo considere oportuno por necesidades del servicio.
- m) El personal de mantenimiento del centro se hará cargo de la preparación del pabellón por la realización de las actividades que figuren al cuadrante.
- n) En las actividades deportivas organizadas por la instalación se tendrá que respetar las normas particulares del juego y las básicas de comportamiento de juego limpio.
B. Abonados
Los abonados mayores de 16 años podrán hacer uso de estos espacios de forma individual, siempre que no estén ocupados.
- Es obligatorio:
- a) Llevar el material deportivo propio.
- b) Utilizar ropa deportiva y calzado deportivo con suela limpia.
- No se permite:
- a) Realizar ningún deporte colectivo sin reservar pista.
- b) Está prohibido desplazar las porterías, manipular las cortinas o canastas de básquet sin la autorización del personal de la instalación.
C. Alquiler de espacios
- Es obligatorio:
- a) Hacer la reserva en el Área de Atención al Usuario.
- b) El responsable del grupo se tiene que presentar al personal de Atención al Usuario.
- c) Hacer el pago de la cuota estipulada.
- d) Llevar el propio material deportivo.
- e) Utilizar ropa deportiva y calzado deportivo con suela limpia.
- No se permite:
- a) Desplazar las porterías, manipular las cortinas o canastas de básquet sin la autorización del personal de la instalación.
5.9. GRADAS
Los espectadores y espectadoras, así como los/las acompañantes solo podrán acceder en los espacios asignados. CEM Bac de Roda no se responsabiliza de los objetos perdidos u olvidados a la instalación. Los objetos extraviados se mantendrán a la recepción de la instalación durante un periodo de un mes; pasado este plazo serán librados a entidades u organizaciones benéficas.
- Es obligatorio:
- a) Respetar y cumplir las indicaciones y consejos del personal de las instalaciones.
- b) Tener un comportamiento cívico y respetuoso hacia el personal de la instalación, los jugadores/se y el resto de público.
- c) Que las bebidas utilizadas estén en envases de plástico, herméticos e irrompibles.
- No se permite:
- d) Fumar en las instalaciones.
- e) Comer a las gradas, incluidas todo tipo de golosinas o frutos secos.
- f) Entrar botellas de vidrio.
- g) Entrar con bañador o ir con el torso desnudo.
- h) La entrada de vehículos, patines, monopatines, bicicletas y animales.
- i) Hacer uso de las escaleras o lugares de paso como asientos.
- j) Permanecer en las zonas de paso.
- k) Acceder en los espacios deportivos por la zona de gradas; se tienen que utilizar los accesos habilitados. Solo los deportistas y personal del staff técnico podrán acceder en los espacios deportivos y zona de vestuarios.
- l) Hacer calentamientos, correr o jugar con pelotas puesto que el espacio de gradas no es una zona adaptada para estas funciones.
- Comportamiento:
- m) En los entrenamientos:
- No se podrá gritar a las personas que estén realizando alguna actividad. El tono de voz en este espacio tendrá que ser el normal de una conversación para no molestar a los chicos/se que realizan las actividades.
- n) Durante los partidos:
- Hay que mostrar respeto hacia el equipo/jugador contrario.
- Se permite animar el equipo/jugador, de manera respetuosa.
- Es de agradecer ser un buen anfitrión.
- Hay que respetar las decisiones del árbitro.
- Con los niños recuerda de fomentar la participación y el esfuerzo hacia la victoria o derrota.
6. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y SANCIONES
No ajustarse a las condiciones de uso que marca esta normativa constituye incumplimiento. Los incumplimientos se calificarán en leves, graves y muy graves.
6.1. INCUMPLIMIENTOS LEVES
- a) No ajustarse a las condiciones recogidas en la Normativa relativas al buen uso de las instalaciones, mobiliario, etc., cuando no comporten daños a estos, que no representen maltrato, ni falten al respecto a las personas, ni suplantación otras personas.
- b) No cumplir el plan de usos y/o el horario de funcionamiento de las instalaciones.
- c) No seguir las instrucciones e indicaciones del personal de servicio en relación con el uso correcto de las instalaciones y el funcionamiento de las actividades.
- d) No ajustarse a las condiciones establecidas como obligatorias en la normativa específica de uso de los diferentes espacios deportivos y elementos de las instalaciones.
- e) El resto de las condiciones de uso contenidas en la presente Normativa y que no estén tipificadas como incumplimientos graves o muy graves.
- f) La reincidencia de tres faltas leves durante un año, comportará una falta grave.
6.2. INCUMPLIMIENTOS GRAVES
- a) No ajustarse a las condiciones recogidas en la Normativa relativas en los espacios deportivos, al buen uso de las instalaciones, mobiliario, etc., cuando comporten daños a estos.
- b) Comportamiento incívico al resto de usuarios/aries y/o al personal que presta servicio a las instalaciones.
- c) Negarse a abandonar la instalación, cuando lo requiera el personal, por no haberse ajustado a la normativa y en caso de emergencia y/o simulacro.
- d) Utilizar la instalación, de manera individual, para finalidades diferentes de aquellas para las cuales se ha concedido la autorización.
- e) No ajustarse en el plan de usos y/o el horario de funcionamiento de las instalaciones cuando comporte afectación al resto de usuarios/aries o al servicio.
- f) Utilizar las instalaciones por parte de un colectivo con personas diferentes y/o actividades diferentes de las que constan en la relación que tienen los responsables del centro.
- g) Acceder a las instalaciones sin autorización o con la acreditación de otra persona.
- h) No ajustarse a la normativa de acceso de menores de edad a las instalaciones.
- i) Los incumplimientos que causen daños graves a las instalaciones, perjuicios graves a otros usuarios/aries o perturben gravemente la marcha de los servicios y que no se encuentren calificadas de muy graves.
- j) La reincidencia en incumplimientos leves se considerará también incumplimiento grave.
- k) La reincidencia de tres faltas graves durante un año, comportará una falta muy grave.
6.3. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
- a) Proferir insultos, amenazas y/o agresiones al resto de usuarios/aries y/o al personal que presta servicio en las instalaciones.
- b) Utilizar la instalación para actividades colectivas diferentes de aquellas para las cuales se ha concedido la autorización.
- c) Utilizar las instalaciones deportivas para finalidades diferentes a las deportivas, sin la autorización correspondiente.
- d) Llevar a cabo actividades prohibidas en esta Normativa cuando estas sean susceptibles de generar un rendimiento económico.
- e) Los incumplimientos cuando causen daños graves a las instalaciones, perjuicios graves a otros usuarios/usuarias o perturben gravemente la marcha de los servicios.
- f) La reincidencia en incumplimientos graves se considerará incumplimiento muy grave.
6.4. MEDIDAS A APLICAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE USO, COMPETENCIA EN LA APLICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS MISMAS
1 – No ajustarse a las condiciones de uso del Bac de Roda Sport S.L. por parte del usuario/aria comportará la adopción de las medidas siguientes:
- a) Incumplimientos leves: comunicación por escrito, expulsión temporal de las instalaciones por un periodo de un día en un mes.
- b) Incumplimientos graves: comunicación por escrito, suspensión del derecho a entrada a las instalaciones por un periodo de un mes hasta un año.
- c) Incumplimientos muy graves: suspensión de la condición de usuario/aria, por un periodo de un año hasta cinco años, así como resarcir los daños económicos que genere a la instalación.
- d) Sanciones muy graves: no ingreso al resto de instalaciones deportivas de la ciudad.
- 2 - La expulsión de las instalaciones, o cualquier otra medida encaminada a garantizar la seguridad y la orden en el Servicio, podrá ser acordada por cualquier de los responsables de los centros o por cualquier trabajador de las instalaciones en caso de ausencia de estos, sin perjuicio de poder proponer al director del centro la adopción de las otras medidas previstas en este artículo. La expulsión de las instalaciones tendrá carácter inmediato y su duración afectará al resto de la jornada en que se produzca el hecho que motiva la aplicación de esta medida.
- 3 - La suspensión del derecho en la entrada a las instalaciones podrá ser acordada por el director/a, en primera instancia, en caso de no ajustarse a las condiciones de uso previstas a los apartados b) y c) del artículo anterior, y posteriormente por el Consejo de Equipación, en segunda instancia.
- 4 - El/la director/a del centro resolverá imponer alguna de las medidas antes mencionadas, viste el informe previo de los trabajadores y coordinador/a del área. La persona afectada tendrá la posibilidad de alegar los argumentos que considere adecuados y de aportar elementos de prueba en su defensa en la audiencia previa que se le haga, sin perjuicio otras actuaciones y diligencias que crea oportunas. Contra la resolución del director/a del centro se podrá interponer recurso ordinario ante el/ de la gerente o de la Junta Directiva de Bac de Roda Sport S.L.
- 5 - La duración de la medida aplicable se determinará, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo la intencionalidad en la actuación del interesado, la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la reiteración y la reincidencia.
- 6 - El/la director/a del centro podrá arbitrar las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de uso de la instalación, sin perjuicio de la competencia de los coordinadores y, en todo caso, tendrán que ser confirmadas por este/a.
- 7 - Las medidas que se prevén en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan según la legislación vigente.
- 8 - El Ayuntamiento de Barcelona y la junta de Bac de Roda Sport S.L. será informada de las sanciones que se impongan a los posibles infractores de la normativa de utilización.
6.5. RESPONSABILIDADES
Serán responsables directos de las infracciones de esta Normativa:
- a) Las personas autoras materiales de las infracciones, sea por acción o por omisión, salvo los supuestos que sean menores de edad o que concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad. En este caso, responderán los padres, las madres, los tutores, las tutoras o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.
- b) Las entidades o las personas responsables del usuario/a, cuando el infractor/a realice la actividad formando parte de un colectivo, serán, también, responsables de las infracciones que aquella persona realice.
- c) Las personas titulares de autorizaciones o licencias, cuando, con motivo del ejercicio de un derecho que se los ha concedido, cometan una de las infracciones especificadas en esta Normativa.
La declaración de responsabilidad por infracción y la aplicación de la medida correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
6.6. GARANTÍAS Y PLAZOS
- a) No podrán imponerse sanciones sin la instrucción previa de un expediente.
- b) La Comisión Técnica de Gestión de la equipación es el órgano competente para iniciar el expediente de oficio o a instancia de cualquier parte; a tal efecto escuchará y, redactará un informe en el cual se detallará el supuesto del hecho y la resolución del expediente, en un plazo máximo de 10 días.
- c) Excepcionalmente y cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades o en el supuesto que se puedan deducir perjuicios graves, como medida cautelar, al iniciarse un expediente sancionador o en cualquier momento de la instrucción, la Comisión Técnica de Gestión puede acordar la suspensión de la asistencia los entrenamientos o partidos o el acceso a las instalaciones por un periodo no superior al de la resolución del expediente.
- d) La Comisión Técnica de Gestión iniciará las actuaciones que estime pertinentes para elaborar el pliego de cargos o bien la propuesta de sobreseimiento y, con la audiencia previa de los inculpados y en los eu caso de padres o representantes legales y de su entrenador siempre que estos sean menores de edad, los cuales podrán presentar las alegaciones, justificaciones y pruebas que estimen pertinentes.
- e) La resolución del expediente tendrá que producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su inicio. A no ser que causas justificadas determinadas por la complejidad de la instrucción así lo requieran. En posterioridad será ratificado por la Comisión de Seguimiento/Equipación.
- f) La notificación de las resoluciones a los interesantes se harán por escrito en mano o mediante correo certificado o correo electrónico.
- g) Contra esta resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de quince días ante el mismo órgano que lo ha dictado o, directamente, recurso de alzada, que agota la vía administrativa, ante la Concejalía competente. Con la advertencia que contra la resolución de este último recurso solo resta presentar recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
Aprobado en la sesión de la Comisión de Seguimiento / de Equipación del día 2 de agosto de 2021.